Tax Internacionales
Hacia el 2019, salvo a excepciones contenidas en la sección del código fiscal como Subpart F, el contribuyente residente o ciudadano de los estados unidos, seguirá estando absuelto de obligaciones de tributación sobre ingresos generados por Corporaciones Extranjeras Controladas, tales como alguna SA DE CV, en donde Ciudadanos o Residentes fiscales americanos sean dueños, mientras estas ganancias no sean explícitamente repatriadas, en presentación por ejemplo de dividendos o sueldos.
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Sin embargo, se han creado nuevos regímenes y obligaciones, tal lo conocido como GILTI TAX, que aplica para toda persona moral extranjera, y aunque el deber en la mayoría de los casos es de sólo informar, es importante que se atiendan estos requerimientos, en tiempo y forma para evitar penalidades, intereses y complicaciones.
La obligación de la persona física, siempre y cuando se respeten conceptos, podrá seguir siendo de informar más no de tributar, “como lo había venido siendo”.
La diferencia ahora es que al informar contemplando los nuevos regímenes, en básico, la mecánica, es que se reconoce un ingreso, tratándose a la persona moral extranjera en efecto como una entidad transparente, donde las utilidades o pérdidas de las empresas fluyen hacia la declaración como persona física del contribuyente. Una vez que esto ocurre, puede ser que cause un impuesto, Sin embargo, para nuestra fortuna, el gobierno permite acreditar los impuestos pagados hacia gobiernos extranjeros, y típicamente el caso, es que se elimina la doble tributación. Para esto hay que considerar una serie de factores, y explorar cuál de las avenidas es mejor tomar.
La Sección 962 del Código fiscal, nos provee las herramientas necesarias para en efecto, valga la redundancia, eliminar esa doble tributación. También Es importante destacar, que en el caso de Corporaciones Domésticas estadounidenses, que sean dueñas, de Corporaciones Controladas Extranjeras, aun cuando la repatriación ocurra, y las ganancias se traigan hacia los Estados Unidos, la doble tributación pudiese ser efectivamente eliminada, permanentemente, gracias a lo que se conoce como aplicación de deducciones por dividendos recibidos, en ingles, dividend received deduction. Es decir, aun cuando los dineros sean repatriados, hacia USA, una persona moral podrá calificar a estar absuelta de tener que volver a pagar.
Contamos con amplia experiencia en cuestiones fiscales con implicaciones internacionales. En específico manejamos temas de Residentes y Ciudadanos Estadounidenses con inversiones en el extranjero incluyendo México y Sudamérica.
Ciudadanos Americanos que viven en el extranjero, y permanecen con una obligación de presentar declaraciones tributarias en USA. Conceptos como Foreign Tax Credit, Non Recognition of Foreign Income, FBAR Compliance, Adquisiciones de ITIN, GILTI TAX, Tratado US MEXICO, son puntos con los que estamos familiarizados.
Para personas extranjeras, con negocios o inversiones en los Estados Unidos, también estamos preparados. Dentro de los servicios destacados, preparación de declaraciones fiscales 1040NR para no residentes, así como colaboración con abogados para asistencia en trámites de Visas. También asistimos en la constitución y establecimiento de empresas estadounidenses, habilitando así a inversionistas extranjeros a operar y generar mediante una persona moral.